jueves, 28 de abril de 2011

Documentos institucionales

Los centros tendrán autonomía para elaborar ,aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento. Se plantea con un principio de autonomía al haber descentralización, las Comunidades Autónomas tienen mucha más autonomía para desarrollar todos los documentos.
El proyecto educativo es el principal documento institucional, digamos que es la vida del centro. Pueden ser de titularidad pública o privada.


Proyecto Educativo de titularidad pública
http://www.edebeinforma.com/wp-content/docs/vademecum-pe-centros-publicos/DC%2002-06%20-%20VADEM%C3%89CUM%20del%20proyecto%20educativo%20de%20un%20centro%20docente%20p%C3%BAblico%20(F%20Riu).pdf

Proyecto Educativo de titularidad privada
http://www.colegiolafontaine.es/mediateca/pec.pdf

Según la LOE, las administraciones educativas deben favorecer la autonomía de los centros escolares en tres ámbitos que se complementan:
  • Autonomía en el ámbito pedagógico.
  • Autonomía en el ámbito de la organización y el funcionamiento.
  • Autonomía en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y materiales.

    Según la LOE todos los centros públicos han de tener los siguientes documentos:
    • Proyecto educativo.
    • Normas de organización y funcionamiento.
    • Proyecto de gestión.
    • Programación general anual.                                              (LOE,120-125)
    Proyecto Educativo



     El proyecto educativo de un centro escolar es el documento que contiene los principios y valores,que tienen por finalidad orientar la acción educativa, otros documentos de características diversas relativos a la acción docente y educativa, como por ejemplo la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, el plan de acción tutorial, el plan de convivencia, el plan de atención a la diversidad de situaciones en que se encuentran los alumnos, etc. Si se trata de un centro privado dotado de un carácter propio, éste también deberá formar parte del proyecto educativo.
    El proyecto educativo del centro escolar debe hacerse público con el fin de facilitar su conocimiento
    por el conjunto de la comunidad educativa, y la matriculación de un alumno en un centro
    escolar comporta el respeto a su proyecto educativo.







    Normas de organización y funcionamiento

    En un centro docente público, el documento llamado normas de organización y funcionamiento contiene el conjunto de normas y criterios de actuación que regulan la organización general y el funcionamiento del centro escolar, el ejercicio de la función directiva y la participación de la comunidad educativa en la vida del centro.
    La LOE define las normas de organización y funcionamiento sin establecer diferencia alguna entre los centros públicos y los centros privados, lo cual puede dar lugar a confusión. En efecto, la LODE no coincide con la LOE en la regulación de aspectos importantes relativos a la organización y el funcionamiento de los centros escolares sostenidos con fondos públicos.
    Cabe recordar que los centros privados no concertados gozan de plena autonomía para establecer
    su régimen interno y su organización.

    Proyecto de gestión



    El proyecto de gestión de los centros docentes públicos es el documento que expresa la ordenación y la utilización de los recursos propios del centro, tanto los materiales como los humanos, en los términos que establezca la Administración educativa competente. Es decir, el proyecto de gestión regula el ejercicio de la autonomía del centro público en el ámbito de la gestión económica y en el ámbito de la gestión del personal asignado al centro.
    La LOE establece los principios a los que debe atenerse el proyecto de gestión de los centros docentes públicos, y no hace alusión alguna a un documento análogo que tenga carácter preceptivo para los centros privados.
    Así, pues, los principios establecidos por la LOE no son aplicables a los centros privados, por razón de su específica naturaleza jurídica. En efecto, estos centros escolares gozan de plena autonomía en la gestión de sus recursos humanos, en el respeto al convenio colectivo que les afecte en el ámbito de las relaciones laborales.
    En los centros privados concertados, la gestión económica y la gestión del personal corres- ponden en exclusiva al titular de cada centro. Sin embargo, cada año debe someter a la aprobación del consejo escolar la gestión económica relativa a los fondos provenientes de la Administración y a las cantidades autorizadas.


    Programación general anual

    La programación general anual de cualquier centro escolar, tanto público como privado, deberá incluir todos los documentos ya indicados y todos los otros proyectosy planes que el centro haya elaborado.
    En su redacción original, la LODE establecía que una de las atribuciones del consejo escolar, tanto en el centro público como en el centro privado concertado, era “aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elabore el equipo directivo”, pero no definía el alcance de este esta concepción de la programación general anual es nueva en la legislacióndocumento básico ni establecía su contenido.
    Según la definición dada por la LOE, la programación general anual debería ser una recopilación
    de todos los documentos, planes y proyectos, de todo tipo, que el centro escolar haya elaborado.
    Según la LODE y la LOE los centros privados concertados han de tener los siguientes documentos:

    • Proyecto Educativo.
    • Reglamento de régimen interior.
    • Documento que refleje algunos aspectos de su gestión económica.
    • Programación general anual.
    • ( También pueden tener un documento llamado carácter propio).  
           (LODE, 54.2-3, 55y 57,e) y 1);LOE, 120-125

    Documento carácter propio

               El carácter propio de un centro escolar privado es un documento no preceptivo a través del cual el titular de cada centro ejerce su derecho a establecer los principios que definen el tipo de educación que ofrece a las familias, sus criterios pedagógicos, el estilo de las relaciones en el seno de la comu- nidad educativa y con el entorno sociocultural, etc.
    Sobre el alcance del carácter propio de un centro privado y su incidencia en el centro, el Tri- bunal Constitucional ha elaborado una doctrina muy extensa en las sentencias 5/1981, relativa a la LOECE21, y 77/1985, relativa a la LODE.
    La LOE se limita a reconocer el derecho del titular del centro privado a establecer su carácter propio, a la obligación de hacerlo público, y a recordar que la matriculación de un alumno en un centro privado supondrá el respeto al carácter propio del mismo.
    La misma Ley establece que los centros privados que tengan un carácter propio deberán in- cluirlo en su proyecto educativo.




    ¿ Cómo pueden influir los objetivos generales del Centro en la Organización?

    Creo que los objetivos generales de Centro y la organización escolar están estrechamente ligadas. No se podría hablar de objetivos sin antes tener tener una organización previa del centro. La organización ha de estar al servicio de los objetivos, por lo que podemos afirmar que no existe un modelo organizativo ideal, ni un modelo que exista para todas las circunstancias educativas.  
    Por ejemplo, no podríamos diseñar un posible plan de evacuación de las instalaciones, sin antes conocerlas y haber hecho un estudio de ellas.
    Es competencia del centro el logro de los objetivos, la organización será decisiva para ello.
    Otro ejemplo claro para ver como influyen los objetivos en la organización; si fomentamos la participación las familias y no contamos con las instalaciones adecuadas para llevarlo a cabo, estaremos fallando con el recurso.


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