jueves, 28 de abril de 2011

Documentos institucionales

Los centros tendrán autonomía para elaborar ,aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento. Se plantea con un principio de autonomía al haber descentralización, las Comunidades Autónomas tienen mucha más autonomía para desarrollar todos los documentos.
El proyecto educativo es el principal documento institucional, digamos que es la vida del centro. Pueden ser de titularidad pública o privada.


Proyecto Educativo de titularidad pública
http://www.edebeinforma.com/wp-content/docs/vademecum-pe-centros-publicos/DC%2002-06%20-%20VADEM%C3%89CUM%20del%20proyecto%20educativo%20de%20un%20centro%20docente%20p%C3%BAblico%20(F%20Riu).pdf

Proyecto Educativo de titularidad privada
http://www.colegiolafontaine.es/mediateca/pec.pdf

Según la LOE, las administraciones educativas deben favorecer la autonomía de los centros escolares en tres ámbitos que se complementan:
  • Autonomía en el ámbito pedagógico.
  • Autonomía en el ámbito de la organización y el funcionamiento.
  • Autonomía en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y materiales.

    Según la LOE todos los centros públicos han de tener los siguientes documentos:
    • Proyecto educativo.
    • Normas de organización y funcionamiento.
    • Proyecto de gestión.
    • Programación general anual.                                              (LOE,120-125)
    Proyecto Educativo



     El proyecto educativo de un centro escolar es el documento que contiene los principios y valores,que tienen por finalidad orientar la acción educativa, otros documentos de características diversas relativos a la acción docente y educativa, como por ejemplo la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, el plan de acción tutorial, el plan de convivencia, el plan de atención a la diversidad de situaciones en que se encuentran los alumnos, etc. Si se trata de un centro privado dotado de un carácter propio, éste también deberá formar parte del proyecto educativo.
    El proyecto educativo del centro escolar debe hacerse público con el fin de facilitar su conocimiento
    por el conjunto de la comunidad educativa, y la matriculación de un alumno en un centro
    escolar comporta el respeto a su proyecto educativo.







    Normas de organización y funcionamiento

    En un centro docente público, el documento llamado normas de organización y funcionamiento contiene el conjunto de normas y criterios de actuación que regulan la organización general y el funcionamiento del centro escolar, el ejercicio de la función directiva y la participación de la comunidad educativa en la vida del centro.
    La LOE define las normas de organización y funcionamiento sin establecer diferencia alguna entre los centros públicos y los centros privados, lo cual puede dar lugar a confusión. En efecto, la LODE no coincide con la LOE en la regulación de aspectos importantes relativos a la organización y el funcionamiento de los centros escolares sostenidos con fondos públicos.
    Cabe recordar que los centros privados no concertados gozan de plena autonomía para establecer
    su régimen interno y su organización.

    Proyecto de gestión



    El proyecto de gestión de los centros docentes públicos es el documento que expresa la ordenación y la utilización de los recursos propios del centro, tanto los materiales como los humanos, en los términos que establezca la Administración educativa competente. Es decir, el proyecto de gestión regula el ejercicio de la autonomía del centro público en el ámbito de la gestión económica y en el ámbito de la gestión del personal asignado al centro.
    La LOE establece los principios a los que debe atenerse el proyecto de gestión de los centros docentes públicos, y no hace alusión alguna a un documento análogo que tenga carácter preceptivo para los centros privados.
    Así, pues, los principios establecidos por la LOE no son aplicables a los centros privados, por razón de su específica naturaleza jurídica. En efecto, estos centros escolares gozan de plena autonomía en la gestión de sus recursos humanos, en el respeto al convenio colectivo que les afecte en el ámbito de las relaciones laborales.
    En los centros privados concertados, la gestión económica y la gestión del personal corres- ponden en exclusiva al titular de cada centro. Sin embargo, cada año debe someter a la aprobación del consejo escolar la gestión económica relativa a los fondos provenientes de la Administración y a las cantidades autorizadas.


    Programación general anual

    La programación general anual de cualquier centro escolar, tanto público como privado, deberá incluir todos los documentos ya indicados y todos los otros proyectosy planes que el centro haya elaborado.
    En su redacción original, la LODE establecía que una de las atribuciones del consejo escolar, tanto en el centro público como en el centro privado concertado, era “aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elabore el equipo directivo”, pero no definía el alcance de este esta concepción de la programación general anual es nueva en la legislacióndocumento básico ni establecía su contenido.
    Según la definición dada por la LOE, la programación general anual debería ser una recopilación
    de todos los documentos, planes y proyectos, de todo tipo, que el centro escolar haya elaborado.
    Según la LODE y la LOE los centros privados concertados han de tener los siguientes documentos:

    • Proyecto Educativo.
    • Reglamento de régimen interior.
    • Documento que refleje algunos aspectos de su gestión económica.
    • Programación general anual.
    • ( También pueden tener un documento llamado carácter propio).  
           (LODE, 54.2-3, 55y 57,e) y 1);LOE, 120-125

    Documento carácter propio

               El carácter propio de un centro escolar privado es un documento no preceptivo a través del cual el titular de cada centro ejerce su derecho a establecer los principios que definen el tipo de educación que ofrece a las familias, sus criterios pedagógicos, el estilo de las relaciones en el seno de la comu- nidad educativa y con el entorno sociocultural, etc.
    Sobre el alcance del carácter propio de un centro privado y su incidencia en el centro, el Tri- bunal Constitucional ha elaborado una doctrina muy extensa en las sentencias 5/1981, relativa a la LOECE21, y 77/1985, relativa a la LODE.
    La LOE se limita a reconocer el derecho del titular del centro privado a establecer su carácter propio, a la obligación de hacerlo público, y a recordar que la matriculación de un alumno en un centro privado supondrá el respeto al carácter propio del mismo.
    La misma Ley establece que los centros privados que tengan un carácter propio deberán in- cluirlo en su proyecto educativo.




    ¿ Cómo pueden influir los objetivos generales del Centro en la Organización?

    Creo que los objetivos generales de Centro y la organización escolar están estrechamente ligadas. No se podría hablar de objetivos sin antes tener tener una organización previa del centro. La organización ha de estar al servicio de los objetivos, por lo que podemos afirmar que no existe un modelo organizativo ideal, ni un modelo que exista para todas las circunstancias educativas.  
    Por ejemplo, no podríamos diseñar un posible plan de evacuación de las instalaciones, sin antes conocerlas y haber hecho un estudio de ellas.
    Es competencia del centro el logro de los objetivos, la organización será decisiva para ello.
    Otro ejemplo claro para ver como influyen los objetivos en la organización; si fomentamos la participación las familias y no contamos con las instalaciones adecuadas para llevarlo a cabo, estaremos fallando con el recurso.


    martes, 19 de abril de 2011

    Estructura órganica del centro escolar.

    Documentos sobre los distintos órganos
              Documento relacionado con los órganos de gobierno del colegio San Agustín los Negrales.



    Esquema sobre los distintos óganos del Centro Educativo y sus competencias








    La dirección de los centros docentes públicos recae en los llamados Órganos de Gobierno Unipersonales, que es lo que se conoce como el equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de estos centros, y compuesto por cuatro cargos:
    -       Director/a
    -       Subdirector/a
    -       Jefe/a de Estudios
    -       Secretario/a

    Tal y como establece la LOE., este equipo directivo “debe trabajar de forma coordinada en el desempeño de sus funciones”, y todos ellos deberán cesar de su cargo al término de su mandato o cuado cese el director bajo cuyo mandato han trabajado. Sin embargo el problema con que nos encontramos actualmente es que en la actual ley en vigor de educación ( la LOE ) dichas funciones, las equipo directivo, no aparecen todavía especificadas ni desarrolladas, a excepción hecha de las del director, que sí aparecen especificadas.
    Así pues, para saber cuales son las competencias del subdirector, del jefe de estudios y del secretario deberemos remitirnos a la LOGSE, y más concretamente al Decreto 234/1997 por el que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria en el Comunidad Valenciana, para conocer dichas funciones.
    Estas funciones contempladas en la LOGSE para los diferentes miembros del equipo directivo, con excepción del director, son:
    -       Subdirector:
    o      Sustituir al director/a
    o      Participar en la Organización los actos académicos.
    o      Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística.
    o      Coordinar la realización de las actividades  extraescolares y los programas de los cursos formativos.

    -       Jefe/a de Estudios:
    o      Sustituir al director/a en caso de no existir los subdirectores.
    o      Coordinar las actividades de carácter académico, pedagógicas y de perfeccionamiento de tutores y profesores.
    o      Confeccionar los horarios académicos.
    o      Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar.

    -       Secretario/a:
    o      Ordenar el régimen administrativo del instituto.
    o      Actuar como Secretario/a de los órganos de gobierno colegiados del instituto.
    o      Custodiar  los libros y archivos oficiales del instituto: expedientes académicos, libros de escolaridad…
    o      Expedir las certificaciones.
    o      Elaborar el proyecto de presupuesto del instituto.
    o      Participar en la elaboración  de la propuesta de programación  general anual, junto con el resto de miembros del equipo directivo.

    La figura del director, así como sus competencias, funciones y forma de elección, sin embargo, si aparecen contemplada en la actual ley de educación, la LOE, que establece en su Titulo III que la selección del director se realizará mediante un concurso de méritos. Y específica además cuales serán los requisitos, procedimientos y nombramiento del director, así como sus competencias.

    -       Requisitos:
    o      5 años como profesor en un centro público.  
    o      Un curso completo en el centro al que se opta al cargo.
    o      Presentar un proyecto de dirección.

    -       Procedimiento:
    o      Selección por una comisión democrática, según criterios de la Administración educativa. Esta propone el número total de:
           Al menos 1/3 de profesores
           1/3 miembros no docentes que formaran dicha comisión.

    o      La Comisión valorará objetivamente los logros académicos y profesionales acreditados por los aspirantes.
    o      Tienen preferencia los profesores del centro.

    -       Nombramiento:
    o      Superación de un programa de formación inicial realizado por la administración pública. Exentos  aquellos que hayan ejercido como director, un mínimo de dos años.
    o      Duración de 4 años, con posibilidad de renovación por periodos de igual duración. No se contempla un máximo de periodos.


    -       Competencias:

    o      Ejecutivas:
         Dirigir  y coordinar al centro, al mismo tiempo que  ser su representante  ante la administración educativa, el claustro y el consejo escolar.

     Presidir el consejo escolar y el claustro.

    Nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.

    Ejercer la dirección pedagógica del personal.

                          
    o      Administrativas:

           Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros.

           Autorizar gastos de acuerdo al presupuesto  del centro.


    o      Sociales:

           Favorecer la convivencia en el centro con el entorno, familias, instituciones…


    Órganos colegiados de gobierno  y coordinación docentes de los centros públicos

    - Consejo escolar: Es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro. Es el responsable de establecer los objetivos y directivas que la escuela seguirá en el futuro.
    Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares.
    La misma Constitución Española, en su artículo 27, establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos";
    -       Funciones: Las competencias del consejo escolar en cada centro escolar son asignadas por la Ley Orgánica de Educación.
    o      Aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como de el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual.
    o      Participa activamente en el proceso de  selección del director del centro ya que un tercio de la comisión que elige al director del centro esta constituida por miembros del Consejo Escolar. Asimismo, estos miembros del consejo escolar pueden proponer el cese del director siempre que se consiga un previo acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros.
    o      Buscar la mejora del centro escolar mediante determinadas acciones como proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.
    o      Participar en el proceso de admisión de alumnos, y está obligado a conocer la resolución de conflictos disciplinarios  que se generen respecto a las conductas del alumnado.

    -       Competencias:
    o      Establecer las directrices para elaborar el PEC, aprobarlo, modificarlo y evaluarlo.

    o      Elegir al director y proponer su revocación.

    o      Decidir la escolarización ordinaria de loa alumnos.

    o      Aprobar el reglamento de régimen interno, la programación general anual y el presupuesto.

    o      Fijar las directrices de colaboración del centro con otras instituciones y organismos

    En función de las competencias que le han sido asignadas al Consejo Escolar, sus miembros deben ser conscientes de que su participación no es a titulo individual sino en representación de un sector de la comunidad educativa y por tanto deber informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el consejo y por otra atender a las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno.
                El Consejo Escolar debe reunirse como mínimo una vez cada tres meses y siempre que lo solicite el director del centro o al menos un tercio de los miembros del consejo. Además habrán dos reuniones, una a principio de curso y otra al final que serán de asistencia obligatoria.

    -       Composición: La renovación de los miembros se efectúa cada dos años, aunque solamente afecta a la mitad de los sectores de profesores, alumnos y padres, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Los miembros se eligen por y entre ellos. Por otra parte la renovación del director se realiza cada cuatro años.
    o      En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:
            El director del centro que será su Presidente.
           El jefe de estudios.
           Un concejal o representante municipal.
          Un número de profesores elegidos por el Claustro nunca inferior a un tercio del total del Consejo Escolar.
          Un número de padres y alumnos que no podrá ser nunca inferior a un tercio del total del Consejo Escolar.
           Un representante del personal de administración y servicios del centro.
           El secretario del centro que actuará como secretario del Consejo.

    o      Una vez constituido el Consejo Escolar, con los actores antes mencionados, se designará una persona que impulse medidas educativas y que fomente la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

    o      Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO, pero sólo podrán participar en el cese del director a partir del tercer curso. 

    o      En los centros privados concertados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo escolar será la siguiente:

           El director.

           Tres representantes del titular del centro.

           Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

           Cuatro representantes de los profesores.

           Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro).

           Dos representantes de los alumnos a partir de 1º de ESO.

           Un representante del personal de administración y servicios.

    - Claustro de profesores: Está compuesto por el director del centro, que presidirá el claustro, y por el conjunto de profesores que trabajan en el centro.
    Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.

    -       Competencias:
    o      Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para elaborar los proyectos del centro y de la programación general anual.
    o      Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos de la programación general anual.
    o      Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
    o      Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
    o      Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director. Estos representantes tendrán que supeditar sus decisiones a la opinión mayoritaria de sus compañeros.
    o      Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos.
    o      Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar así como las evaluaciones externas e internas a que se someta el centro.
    o      Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
    o      Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.
    o      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en  centro.
    o      Cualesquiera que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

    Para potenciar y dinamizar el claustro es conveniente que todos los asuntos a tratar, salvo los meramente informativos, sean conocidos y debatidos previamente por los profesores en las reuniones de los departamentos. Las conclusiones de estos debates serán posteriormente expuestas al claustro para aprobarlas o rechazarlas.
    - Comisión de coordinación pedagógica: Según el artículo 94 de la LOE, en los institutos de Educación Secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el director del centro, que será su presidente, y por los jefes de estudios y los jefes de departamento. El jefe de departamento de menor edad actuara como secretario de la comisión.
    -       Competencias:
    o      Establecer las directrices generales para la elaboración y coordinación de los proyectos curriculares de etapa y, posteriormente su seguimiento y evaluación.
    o      Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.
    o      Analizar el contexto cultural y sociolingüístico del centro con el objetivo de proponer un plan de normalización lingüística o programa de educación bilingüe.
    o      Coordinar con el jefe de estudios un plan para el perfeccionamiento del profesorado
    o      Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación así como el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias.
    o      Promocionar el uso del valenciano en todas las actividades que le competen.

     
    Órganos de coordinación docente
    -       Departamento didáctico (materias, familia profesional y formación y orientación laboral):

    o      Organizar y desarrollar las enseñanzas y actividades correspondientes a ese departamento.

    o      Integrado por el profesorado de las materias correspondientes al departamento, más profesores adscritos funcionalmente (profesor de otro departamento con materias afines).

    -       Competencias:

    o      Presentar propuestas al:

           Equipo directivo (proyecto educativo del centro, régimen económico…).

           Comisión de cooperación pedagógica (proyecto curricular, fomento del valenciano…)

    o      Elaboración de la programación didáctica del departamento y presentación de la memoria de la misma.

    o      Colaboración con el departamento de orientación en:


           Prevención y detección de problemas de aprendizaje.

           Aplicación de las adaptaciones curriculares a los alumnos que lo precisen.

    o      Proponer materias optativas y actividades complementarias.

    o      Organizar los exámenes y resolver las reclamaciones del alumnado respecto a las evaluaciones.

    -       Jefe del departamento: debe ser un profesor del departamento. Tienen preferencia los catedráticos (en caso de haber dos catedráticos, tiene preferencia el de más antigüedad). En caso de renuncia, que varios catedráticos tengan la misma antigüedad o no haber ningún catedrático, la decisión será tomada por el equipo directivo. El jefe de departamento de familia profesional y el de prácticas formativas serán designados por el equipo directivo.

    -       Competencias:

    o      Elaboración del proyecto curricular de etapa y la programación didáctica de las materias.

    o      Convocar y presidir:


           Reuniones ordinarias de departamento.

           Pruebas extraordinarias (alumnos libres, alumnos con módulos pendientes…)


    o      Coordinar:

           Actividades académicas del departamento.

           Organización de espacios y adquisición y mantenimiento de material.


    o      Evaluación de la práctica docente del departamento.

    o      Informar a los alumnos sobre la programación y criterios de evaluación, así como apoyar a los delegados de aula.

    -       Jefe de departamento de familia profesional: todas las competencias anteriores. Además:

    o      Coordinación de la programación de ciclos formativos.

    o      Colaborar con el jefe de estudios en:

           Realización de pruebas de acceso.

           Establecer relaciones con los centros de trabajo.

           Oferta materias y actividades de iniciación profesional.

    -       Departamento de prácticas formativas:

    -       Competencias:

    o      Utilización y funcionamiento de los talleres y laboratorios; inventario y presupuestos del nuevo material.

    o      Informar al director de los convenios con las empresas para las prácticas.


    o      Colaboración con el jefe de estudios:

           Relación con las empresas para la inserción profesional.

           Coordinación con los tutores de ciclos formativos, respecto a la formación de los centros de trabajo.


    Tutores:
    -       El Tutor: Cada clase tiene un tutor asignado que preferentemente debe ser profesor de todos los alumnos. Debe ser nombrado por el director a propuesta del jefe de estudios. Los tutores son coordinados por el jefe de estudios para que lleven a cabo sus funciones. Será tutor de ese grupo durante los cursos que integren un ciclo.
    o      El orden de elección de los tutores es el siguiente:
           por plaza definitiva
           en prácticas o expectativas
           interino
    -       Funciones:

    o      Plan de Acción Tutorial, es el conjunto de actividades dedicadas a la orientación del alumnado según los términos establecidos por el jefe de estudios. Esta orientación se llevará a cabo tanto en el plano académico como en el laboral de futuro.
           En la ESO, la tutoría debe constar de 2 horas a la semana, 1 grupal y otra individual o de pequeños grupos, con el fin de estimular la participación y la autoestima, recomendar pautas de conducta, conocer situaciones que pueden afectar al grupo.
           En Bachiller, consta de 1 hora a la semana
           En Bachiller a distancia, las tutorías se establecen según la ley del 3 de mayo de 2000.
           En Formación Profesional, deben haber 3 horas por semana en el 1er curso, 2 de ellas para el programa práctico y 1 para problemas varios. Los alumnos de 2º curso, tendrán 5 horas de tutorías a la semana, 4 para la evaluación conjunta y seguimiento periódico y atención periódica de los alumnos, y 1 hora para problemas varios.
    o      Coordinar a los profesores de su grupo.
    o      Organizar sesiones de evaluación.  
    o       Facilitar la integración del alumnado: Atención a la diversidad.
    o      Fomentar la participación del alumnado.
    o      Mediar entre el alumnado y la dirección del centro y el resto del profesorado, velando por las necesidades del alumno.
    o      Informar a padres y alumnos de:
           Objetivos
           Programa escolar
           Horario de Tutorías
           Criterios de evaluación y el sistema de reclamación de calificaciones.
           Faltas del alumno.
           Derechos y deberes del alumno.
           Esta función se llevará a cabo a través de la convocatoria de reuniones de padres para fomentar la cooperación educativa.

    o      Coordinar las actividades complementarias de los alumnos.


    -       Tutor de Formación Profesional:

    -       Funciones:

    o      Elaborar un programa formativo en centros de trabajo, colaborando con el responsable del centro de trabajo.

    o      Realizar una evaluación del módulo conjuntamente con el informe del responsable del centro de trabajo, llevando a cabo un seguimiento periódico.

    o      Atención periódica del alumno (problemas, dudas etc.).

    -       Formación de las clases:

    o      Crear grupos homogéneos de integración, es decir, que incluyan repetidores, extranjeros, deficientes… etc.

    o      Horarios bien repartidos a lo largo de la semana, combinando asignaturas prácticas y teóricas.





    La lengua de las mariposas


    Uno de los aspectos que se toca en esta película es el de
    la escuela: pese a su edad y a estar en un medio
    en el que la cultura es excepción, Don Gregorio es
    un maestro poco tradicional. Propugna una metodología
    activa, busca despertar la curiosidad de sus alumnos
     
    Observamos el crecimiento físico, emocional
    y humano de Moncho, que en principio equipara
    educación con un sistema represivo del que ha oído
    hablar pero que enseguida llega a amar la escuela
    presentada por su maestro como paraíso del conocimiento.
    Don Gregorio, es el maestro de los niños del  pueblo (la clase de los chicos), comprometido públicamente con la República. Es un hombre intelectual en un medio en el que el saber es algo excepcional y muy poco usual. Ha dedicado toda su vida a la enseñanza de forma totalmente vocacional. Es un hombre mayor y cansado, que se jubila en el transcurso de la historia, pero con una fuerza tremenda cuando se trata de defender sus ideas. No se deja avasallar por quienes tienen dinero o poder a la hora de favorecer a unos y a otros en la clase. Tiene una peculiar manera de entender el mundo de la enseñanza en un momento en que la enseñanza se basa en una relación paternalista y disciplinaria entre profesor y alumno. Su primer objetivo es despertar el interés y la curiosidad, que sus alumnos sean capaces de desarrollar todas sus habilidades. Don Gregorio es bondadoso, no violento, honesto humano y liberal. En el momento de la detención y arresto final, Don Gregorio sólo parecerá un hombre mayor y cansado, lo que reforzará todavía más el sentimiento de injusticia de la acción, y contemplará  cómo muchos le odiaban en silencio y cómo otros, sin odiarle, olvidan todo lo que ha enseñado y le dan la espalda. Don Gregorio muestra su sufrimiento al ver cómo le maltratan y le privan de libertad, su bien más preciado.


    Sara Belén Martín